Aprueba Congreso reforma constitucional en materia de amnistía en Sinaloa

Con el voto unánime de diputadas y diputados, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de amnistía.


El Pleno aprobó dictamen que elaboró la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que reforma la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución estatal.
Con esta reforma, «conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado», será una de las facultades exclusivas del Congreso del Estado, de acuerdo con la reforma.
Esta propuesta de reforma en concordancia a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la mayoría de las Constituciones locales de las entidades federativas.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada de Morena Flor Emilia Guerra Mena mencionó que esta reforma que faculta al Congreso otorgar amnistía a las personas encarceladas por cualquier delito del fuero común permitirá liberar a los que tienen mayor probabilidad de contagiarse de Covid-19.
Después de la votación nominal y por ser reforma constitucional, la diputada Roxana Rubio Valdez, presidenta de la Mesa Directiva ordenó enviar el expediente a los Ayuntamientos del Estado.
La reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que les fueren comunicadas.
El Ayuntamiento que dejare de emitir su voto dentro del plazo asignado, se computará como afirmativo y el Congreso hará el cómputo de votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada, establece el artículo 159 de la Constitución estatal.
Actualmente la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa establece conceder amnistía por delitos políticos, y con esta reforma aprobada por el Congreso, se excluye el concepto políticos.
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente dos iniciativas: una de la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y la segunda del grupo parlamentario de Morena, que coordina la legisladora Graciela Domínguez Nava.
Ambas iniciativas coinciden en su objeto de reformar la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución local a efecto de excluir el imperativo vigente para el Congreso que circunscribe la aplicación de la figura jurídica de amnistía solamente a delitos políticos, para que la misma proceda por cualquier delito cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado.
En las consideraciones de las iniciativas se hace referencia a un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se expone que al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204 mil 617 personas distribuidas en 358 establecimientos.
Además datos como el 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibió consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de sus procesos.
La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo.
De acuerdo con el dictamen en lo general aprobado por el Pleno la figura de amnistía se encuentra regulada en las Constitucionales estatales de veintiséis entidades federativas, como son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima Chiapas.
De igual forma, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Esta comisión considera que la figura jurídica de amnistía, como se ha descrito anteriormente, es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, dado que tanto en el Sistema Jurídico Federal como en la mayoría de las Constituciones locales está regulado de tal forma, por lo cual queda en el libre arbitrio de las entidades federativas el regular su forma de ejercicio.
La Comisión advierte que la figura jurídica de amnistía es un mecanismo previsto a nivel constitucional, en el ámbito federal por lo menos desde la Constitución de 1857, replicada en la Constitución Federal vigente.