En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, y lo remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Con 289 votos a favor, 152 en contra y una abstención, se avaló en lo particular, el dictamen a la iniciativa que remitió el titular del Ejecutivo Federal, con carácter preferente, el pasado 1 de febrero, luego de que se desahogaron, en un promedio de 11 horas, las reservas presentadas por las y los diputados.
En términos del dictamen quedó el proemio, los antecedentes, el contenido de la iniciativa, las consideraciones, así como los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica.
También, los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD, PVEM y sin partido.
El dictamen refiere que su objetivo es fortalecer a la Empresa Productiva del Estado, como es la Comisión Federal de Electricidad (CFE); garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación
Modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.
Prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía; establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.
Elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos; obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.
A continuación, la presidenta de la Mesa Directiva, Dulce María Sauri Riancho, indicó que con fundamento a lo que dispone el artículo 93, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita la minuta a la colegisladora, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado por la Asamblea.