La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que, el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución Política Mexicana, al difundir su informe de los Primeros 100 días del tercer año de gobierno, ya que se consideró que se trató de propaganda gubernamental personalizada indebida.
Los magistrados de esta sala, resolvieron que el titular del Ejecutivo federal, la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, encabezada por Jesús Ramírez, y Cepropie, violaron los artículos 41 y 134 de la Constitución, por realizar y transmisión del informe el 30 de marzo, cuando ya habían iniciado las campañas electorales en seis estados: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
El proyecto aprobado expuso que, el propósito del presidente López Obrador, con su informe era buscar la aprobación de su trabajo gubernamental y de otras cuestiones realizadas durante su gestión.
El magistrado Luis Espíndola Morales, destacó que, López Obrador tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones en el ejercicio de imparcialidad y neutralidad; sin embargo, esto no ocurrió.
Por ello, propuso sancionar y aplicar medidas de no repetición; pero como el mandatario no puede ser sancionado administrativamente, los magistrados resolvieron exhortarlo a que durante el periodo electoral y hasta su conclusión, ajuste el contenido de la información que difunda a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental.
Jesús Ramírez, titular de la Coordinación de comunicación social de la Presidencia, deberá bajar de su página y sus redes sociales oficiales, así como de las del mandatario, el informe, hasta que termine la jornada electoral del 6 de junio.