La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, quien había invalidado la candidatura común de Morena-PAS, de Jesús Estrada Ferreiro.
La propuesta de revocación fue aprobada por unanimidad, al considerar una mala interpretación del Artículo 115, Fracción II, Constitucional, haciendo una resolución restrictiva al incluir un supuesto sin justificación no previsto en la norma, que no guarda relación con la finalidad de la misma.
Los Magistrados consideraron que el propósito de la norma es garantizar cierto grado de continuidad entre la candidatura inicial y la postulación sucesiva del funcionario que ya ejerció el cargo, y en este caso se cumple, pues Estrada Ferreiro fue postulado por Morena, y el hecho de que el Partido Sinaloense participe en candidatura común, no desvirtúa el propósito.
“Que el Partido Sinaloense esté en apoyo, no implica ninguna violación o agravio para nadie, yo creo que esas impugnaciones de los partidos contrarios, son únicamente para entorpecer la labor de la autoridad electoral”, reiteró Estrada Ferreiro.
Tal como lo había anticipado el candidato de Morena-PAS, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) deberá utilizar las boletas que ya tenían impresas, donde aparecen los dos partidos que lo postularon a la alcaldía de Culiacán.
Estrada Ferreiro reconoció el trabajo de los Magistrados, quienes revocaron la sentencia anterior, que desde el principio se dijo, era una mala interpretación de la Constitución.
Con esta decisión, el nombre de Jesús Estrada Ferreiro aparecerá dos veces en las boletas, tanto en Morena como en el PAS, y la ciudadanía podrá decidir libremente por quien votar este próximo seis de junio.