Con miras a cumplir con el Decreto 646 que reformó los artículos 40, párrafo primero y 165 párrafo primero, ambos del Código Familiar del Estado de Sinaloa, corresponde a la Dirección del Registro Civil realizar adecuaciones de carácter reglamentario en un plazo de 60 días naturales, manifestó el titular Marco Antonio Irízar Cárdenas.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio, del citado Decreto.
Por ende, el funcionario estatal señaló que en ese lapso deberán realizarse las adecuaciones a los formatos de actas de matrimonio que emita el Registro Civil para los efectos de lo publicado en el Periódico Oficial.
Irízar Cárdenas detalló que igualmente se considera necesario el realizar un proceso de socialización y sensibilización sobre los nuevos alcances jurídicos de la reforma al Código Familiar, con el objetivo de que las diversas instancias del Registro Civil a lo largo del Estado, impongan de manera plena su contenido y se establezcan las políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo y adecuado de estos nuevos derechos, para que sean tutelados de forma real.
El Director sentenció que no obstante el plazo establecido, lo cierto es que nada impide en estos momentos en la Oficina Central del Registro Civil se celebren de manera válida los matrimonios igualitarios. Sin embargo, es de señalar, que se requiere del tiempo que sea necesario dentro plazo establecido en la reforma, con la finalidad de la actualización del Sistema de Información Registral y del Sistema de Expedición de Actas, tomando en cuenta las 144 Oficialías del Estado y la ubicación geográfica en la que se encuentran.