De forma unánime, en sesión pública extraordinaria, modalidad virtual, el Congreso del Estado de Sinaloa tipificó como delito, conductas de acoso laboral.
El Poder Legislativo tipificó el acoso laboral debido que dicha conducta resulta un problema social que afecta a las personas impidiendo su desarrollo, violentando el derecho a su integridad personal, física, psíquica, moral.
Con esta adición al Código Penal para el Estado de Sinaloa, se establece que comete el delito de acoso laboral, quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo.
A quien cometa este delito se le se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
En sesión plenaria se aprobó dictamen de la Comisión de Justicia elaborado con iniciativa presentada por diputadas y diputados de Morena de la presente Sesenta y Tres Legislatura, que actualmente coordina José Rosario Romero López.
El Congreso aprobó adicionar el Capítulo I Bis, al Título Noveno, de la Sección Primera, del Libro Segundo para quedar “Acoso Laboral”, y el artículo 189 Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Emitido el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.