Columna Rumbo Político
Por Ulises Milán
Mazatlán, Sinaloa. – Muy buen día estimados lectores, de nueva cuenta aquí estoy escribiendo para ustedes y deseándoles como siempre que cumplan todos los sueños y metas en su vida. ¡Les mando un abrazo, ánimo!
Hemos visto y seguido de cerca el conflicto del Ayuntamiento Municipal de Mazatlán y su conformación como órgano de gobierno. En esta trama, han pasado ya más de 20 días y con ello la incertidumbre de gobernabilidad que genera el no poder concretar acuerdos políticos por el bien de la ciudadanía.
La dimisión entre el alcalde electo y los regidores electos, se ha intensificado como parte de las facultades que tienen ambos miembros como integrantes del órgano que gobierna y da origen a la administración municipal. Tanto no puede el «Químico» Benítez imponer sus propuestas, cómo los regidores están facultados para vetarlas.
La diferencia aquí es que el alcalde de Mazatlán, no tiene mayoría o no ha podido “comprar” a los regidores de oposición para poder avanzar en sus propuestas para ocupar los distintos cargos de la administración municipal.
El elemento clave es la falta de acuerdos y compromisos políticos: “La traición” es algo usual en política; no para todos pero si para aquellos que han escalado al poder y han tenido que entender que la fidelidad parece algo utópico.
La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa en su Capítulo I, artículo 3, dicta: “Los municipios de Sinaloa gozan de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes, los asuntos propios de la comunidad”. Ahí mismo en el apartado I: Regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como establecer sus órganos de gobierno interno. II: Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los servidores públicos.
Posteriormente en el Capítulo II de los Ayuntamientos en el Art.13 dicta: El Ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio, se integra por, un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, y el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Uno de los cuestionamientos que deberíamos hacernos es sobre el Art.18 del capítulo antes señalado, que señala: “Cada ayuntamiento notificará de su toma de posesión a los poderes del Estado y a los demás Ayuntamientos”.
Otro párrafo interesante es el Art.26: “El Ayuntamiento en ningún caso podrá desempeñar, como cuerpo colegiado, las funciones del Presidente Municipal, ni éste, por sí solo las que correspondan al Ayuntamiento”.
En el Capítulo IV donde se habla del Presidente Municipal y sus atribuciones dicta en el Art.38: en su Capítulo I destaca lo siguiente: “Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales.
Ahora bien, ¿por qué la Síndico Procurador es quien asiste al Congreso del Estado y entrega un documento en defensa del Ayuntamiento Municipal de Mazatlán y señala a los regidores de oposición al Presidente Municipal Guillermo Benítez Torres, de infringir las atribuciones del Ejecutivo?, son dos cosas distintas el Ejecutivo representado en el Presidente y del Ayuntamiento como órgano de gobierno.
La respuesta está en el Capítulo V de la Síndico Procurador y los Regidores en su artículo 39 Capítulo II que dicta: “Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales, y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue.
En pocas palabras el Síndico Procurador puede ser removido por los regidores.
Sobre la conformación del Ayuntamiento nos lo vuelve a recordar al Art.40 dicta: “El Presidente Municipal, el Síndico Procurador, y los Regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante, de representación popular en el municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo.
El artículo 41 específica atribuciones de los regidores: Apartado I: “Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento”.
II: Suplir al Presidente Municipal en sus fallas temporales de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
III: Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento
IV: Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal.
V: Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento,
VI: Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren.
Lo anterior es un ejercicio de análisis sobre la lectura de la misma Ley para que los ciudadanos valoren las atribuciones de quienes hoy están en el ojo público y precisamente los ciudadanos somos aquellos que valoraremos el actuar de cada uno de los funcionarios y políticos que estén conformando el gobierno municipal en este caso.
“Aún es posible, solo si deseas que suceda”.
L.C.C Héctor Ulises Milán Guevara/ Gerente Ejecutivo de USCADSIN Unión de Sociedades Cooperativas y Actividades Diversas de Sinaloa y Nayarit/ Ex asesor de legisladores del PAN/ Columnista en medios digitales/ Integrante del Fondo de Agua y Cobalpre Comité Baluarte Presidio/Integrante de COADES Confederación de Organizaciones Acuícolas del Estado de Sinaloa/ Integrante del Comité Sistema Producto Camarón de Cultivo del Estado de Sinaloa/ Fundador y Presidente del “proyecto” UNIDAD DEMOCRÁTICA SINALOA El dialogo es contigo x “Juntos por la Libertad” (Movimiento político ciudadano).
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