Por unanimidad, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó hoy el segundo y último paquete de decretos que establecen los Valores Unitarios del Suelo y de las construcciones de ocho municipios para el ejercicio fiscal 2022, cuyas actualización oscilan entre el 2.5 y 4 por ciento.
Duranta la sesión ordinaria de este martes, se aprobaron los decretos de ocho municipios: Ahome, Guasave, Salvador Alvarado, Navolato, Culiacán, Mazatlán, El Rosario y Escuinapa.
En el caso del municipio de Elota, no se votó junto con estos municipios debido a que el Ayuntamiento no envió en tiempo y forma su propuesta de actualización.
En las discusiones de los dictámenes, se tuvo la participación de los alcaldes de Ahome, Guasave y Culiacán, Gerardo Vargas Landeros, Martín Ahumada Quintero y Jesús Estrada Ferreiro.
Los dos primeros para avalar las propuestas presentadas ante el Pleno, y el tercero para rechazarla.
De igual manera participaron diputadas y diputados de Morena, así como diputadas del PAS, y diputado del PAN.
Previamente la Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa había aprobado también por unanimidad los correspondientes dictámenes que actualizan las tablas catastrales.
Las tasas de actualización aprobadas este martes serán iguales a las aprobadas para el primer paquete de 9 municipios: del 2.5 por ciento cuando el valor del suelo y de la construcción sea de hasta un millón de pesos; del 3.0 por ciento cuando el valor oscile entre el millón un centavo y los tres millones; y será del 4.0 por ciento cuando el valor rebase los tres millones de pesos.
En el artículo segundo transitorio de los decretos se estable que:
“Durante el año 2022 el importe del Impuesto Predial en los Predios Urbanos con o sin construcción, será mayor respecto del monto que correspondió pagar en el 2021”, y se atienden los porcentajes señalados de acuerdo a los valores.
Se establece también que a los predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado.
Por su parte, para los predios que tengan modificación del valor catastral por motivos distintos a la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios del Suelo y de las construcciones aprobadas, se considerará lo siguiente:
Si el valor catastral de un predio para el año 2022 es mayor al valor anterior, a la diferencia entre dichos valores se aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado y al impuesto resultante se le sumará al impuesto inmediato anterior determinado.
Para el caso de que el valor catastral de algún predio resulte menor al del movimiento anterior, el impuesto predial se calculará disminuyendo el importe determinado o pagado en dicho movimiento, en la misma proporción en que haya disminuido el valor catastral.
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