En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el juicio ciudadano 96 de 2021, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-8/2022, determinó, por mayoría de votos, en lo que fue materia de la nueva resolución, declarar la inexistencia de violencia política por razón de género en contra de la parte actora en el juicio.
Como parte de los efectos de la sentencia federal, se ordenó al órgano jurisdiccional local analizar un video correspondiente a la sesión de cabildo del citado ayuntamiento, de fecha primero de noviembre de 2021, con la finalidad de verificar si en dicha sesión se había cometido, por parte de la autoridad responsable, violencia política por razón de género en contra de la mencionada parte actora.
Del análisis de las constancias que obraban en el expediente, así como de la revisión oficiosa por parte del Tribunal de distintos videos de esa misma fecha, la mayoría de las magistraturas no advirtieron motivos o indicios suficientes para determinar afectación o irregularidad alguna respecto del derecho que se estima vulnerado por la realización de violencia política por razón de género.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de violencia política por razón de género en contra de la demandante.
Asimismo, en el juicio ciudadano 91 de 2021, resuelto en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-9/2022, se determinó, por unanimidad de votos, tener por acreditada la violación, atribuida a diversas y diversos regidores, al derecho de ser votado en la vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo del actor y, como consecuencia, se ordenó a las y los regidores demandados que, en subsecuentes ocasiones, se abstuvieran de realizar cualquier acto que afecte el desempeño de las funciones del mencionado Presidente Municipal.
En su escrito de demanda, el ciudadano argumentó que diferentes regidoras y regidores le impedían el ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal para convocar y presidir las sesiones de cabildo, proponer nombramientos de las personas que ocuparían los cargos de Secretaría, Tesorería y Oficialía del ayuntamiento, así como presidir la Comisión de Gobernación.
De una revisión integral del escrito de demanda y de los medios de prueba que obraban en el expediente, las magistraturas integrantes del Tribunal advirtieron que, efectivamente, se encontraba acreditado que las y los regidores demandados habían vulnerado el derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo del Presidente Municipal, al ejercer atribuciones que la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y el Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento de Mazatlán, le confieren exclusivamente a la Presidencia Municipal.
Por lo anterior, por unanimidad de votos, se ordenó a las y los regidores demandados que, en lo subsecuente, se abstuvieran de obstaculizar el ejercicio del cargo del mencionado Presidente.
En la misma resolución, se resolvió sobreseer el juicio por lo que respecta a la regidora Paulina Sarahi Heredia Osuna, en virtud de que el demandante presentó escrito de desistimiento.
Por último, en el procedimiento sancionador especial 01 de 2022, se puso a la consideración del Pleno del Tribunal un proyecto de resolución en el que se proponía declarar la existencia de violencia política de género en contra de la parte denunciante, conducta atribuida al denunciado, ambos pertenecientes al ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
Lo anterior, en razón de que, según el proyecto de sentencia, se acreditó que a la denunciante no se le había otorgado el uso de la voz en diversas sesiones del cabildo, lo cual constituía violencia política de género en su contra.
Como consecuencia de ello, el proyecto proponía amonestar públicamente al denunciado, que además ofreciera una disculpa pública a la denunciante en la siguiente sesión de cabildo y se publicara la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Sin embargo, una mayoría de tres magistraturas discreparon de lo planteado en el proyecto de sentencia y lo votaron en contra, al considerar que se acreditaba la conducta consistente en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida al denunciado.
Por lo que la Magistrada Presidenta designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos correspondientes.