El aborto ya es legal en Sinaloa

Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversas leyes locales, para permitir la interrupción legal del embarazo en Sinaloa, hasta la semana número 13 de gestación.

Durante la sesión de Periodo Extraordinario, celebrada hoy martes 8 de marzo de 2022, en el Día Internacional de la Mujer, los diputados locales legalizaron el aborto.

El dictamen que el Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa, fue aprobado en lo general con 28 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones.

Los dos votos en contra fueron de la panista Geovana Moraschis y el priista Luís de la Rocha; los 8 pasistas y Adolfo Beltrán se abstuvieron a votar.

De acuerdo con esta modificación del marco normativo, se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.

De igual manera se garantiza que las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.

Sin embargo, quedó establecido que, comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, a partir de la décima cuarta semana.

Se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas, se le impondrá una amonestación, de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

Mientras que la persona que apoye a la interrupción del embarazo después de las 13 semanas, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo comunitario o de doscientos a setecientos días multa.

De igual manera, se establece que se comete el delito de interrupción forzada del embarazo, a la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento.; lo cual, podrá ser sancionado en grado de tentativa.

A la persona responsable del delito de interrupción forzada del embarazo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Si este delito fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

Asimismo, se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

Otras causas excluyentes son:

  • Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.
  • Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
  • Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
  • Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

Luego de ser aprobadas en lo general, la diputada Viridiana Camacho Millán presentó reservas de dos artículos del Código Penal y uno de la Ley de Salud, para discutirlos en lo particular para modificar el dictamen.

Esta propuesta de reserva fue rechazada, primero por las comisiones unidas dictaminadoras y luego por mayoría del pleno, ante lo cual el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, instruyó expedir el decreto correspondiente.