Por tener el apoyo de 17 ayuntamientos, el Congreso de Sinaloa declaró formal y constitucionalmente incorporada a la Constitución Política del Estado que toda persona tiene el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El único ayuntamiento que no sometió a votación estas reformas fue el de Escuinapa.
Las reformas aprobadas fueron al inciso a) de la fracción V del artículo 125 y el artículo 126, y se adicionó una fracción XIII al artículo 4°Bis B, todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Además de declarar formal y constitucionalmente incorporadas a la Constitución estas reformas, el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, instruyó que se remita el Decreto correspondiente al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Con las reformas aprobadas ahora serán facultades de los ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Ejecutivo del Estado y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes de la materia.
Además, estas reformas permiten homologar en Sinaloa un planteamiento federal para estar a la par de la legislación institucional federal en la materia.