IEES aprueba límites de financiamiento privado a partidos en precampañas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), se aprobaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2021.

En sesión virtual, se determinó que para el caso de las aportaciones de la militancia, se tendrá el límite anual del 2 por ciento del financiamiento público, otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate, dando la cantidad de 2 millones 574 mil 970.38 pesos.

En cuanto a las aportaciones de las candidaturas, durante los procesos electorales, éstas serán el diez por ciento del tope de gastos para la elección de la gubernatura inmediata anterior, resultando un monto de 3 millones 776 mil 252 pesos, el límite de aportaciones de precandidaturas, candidaturas, así como de sus simpatizantes. Se estipula también que las aportaciones de simpatizantes, así como de militantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de la gubernatura inmediata anterior, quedando la cifra en 188 mil 812.60 pesos.

Aprueban creación de registro de personas que cometieron violencia política contra mujeres

En la misma sesión, los consejeros electorales aprobaron los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro local de personas que cometieron conductas que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La consejera electoral, Gloria Icela García Cuadras indicó que, este proyecto se realiza con base a la sentencia dictada el pasado 29 de julio del 2020 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) y posteriormente por el acuerdo avalado el 4 de septiembre por el Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se integran los lineamientos en acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral, los cuales deben ser aplicados por los Organismos Públicos Locales Electorales.

Estas disposiciones establecen las reglas para la creación del registro local de personas a las que se les encontró responsables de infringir violencia política contra las mujeres en razón de género, que sean competencia del IEES, así como determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De tal forma, será competencia del IEES diseñar, registrar, operar, actualizar y depurar la información del Registro Local de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; así como la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema Informático de dicho Registro Local que permita consultar electrónicamente el listado. También el Instituto deberá celebrar convenios o mecanismos de colaboración y coordinación con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales como locales, para que informen, los casos de resoluciones o sentencias con motivo de violencia política contra las mujeres en razón de género. Cabe destacar que la información contenida en el registro local, será de acceso público, por lo cual el IEES deberá destinar un apartado de su sitio web oficial para la consulta.

Se establecen también los tiempos de permanencia en ese listado, bajo las siguientes vertientes:

a)Tres años si la falta fuera leve.

b) Cuatro años si fuera ordinaria.

c) Hasta cinco años si fuera calificada como grave.

d) Aumentará en un tercio su permanencia cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por una servidora o servidor público.

e) Cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, afromexicanas, adultas mayores, personas de la diversidad sexual, con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las consideraciones del inciso a.

f) Seis años en caso de reincidencia.

g) En caso de que la sentencia no se derive de un Procedimiento Sancionador Especial, pero que en ella se resuelva que una o varias personas cometieron actos de violencia política contra la mujer en razón de género, la o las personas responsables serán incorporadas en el registro local y permanecerán en él por un período de tres años.