La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con los lineamientos emitidos para que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, limitara sus expresiones políticas en las conferencias matutinas.
La mayoría de los magistrados que conforman la Sala Superior consideró como parcialmente fundados, los argumentos presentados por el Ejecutivo de la Nación, y determinó que, contrario a lo que argumentó el Consejo General del INE, que el acuerdo del organismo: “No implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio, sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.
La sentencia del tribunal señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.
Durante una sesión privada virtual, los magistrados resolvieron así el acuerdo INE/CG26/ sobre las medidas cautelares solicitadas por el PRD, debido a la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.