En Sinaloa hubo 6 feminicidios y 4 homicidios dolosos contra una mujer en lo que va del año 

En lo que va de este año en Sinaloa se han registrado 10 asesinatos de mujeres, de los cuales 6 son tipificados como delito de feminicidio y 4 como homicidio doloso (incluyendo la mujer privada de la vida la madrugada de este viernes 29 de abril), aclara la Fiscalía General del Estado.

En relación a los datos presentados por el investigador, Arturo Nevarez, donde señala que en lo que va del 2022 a la fecha se han registrado 43 feminicidios, la FGE advierte que en estadísticas publicadas en la página www.fiscaliasinaloa.mx, no se establecen las cifras mencionadas por el catedrático, en algunos de los años.

Atendiendo el periodo analizado por el equipo del investigador de la UAS del 2012 a la fecha; es en el 2017 cuando la incidencia de este delito se dispara a 86 casos al cerrar el año. En 2012 se registraron sólo seis casos, en el 2013 este sube a 15, en el 2014 la cifra alcanzan los 31 casos, mientras que en el 2015 bajan a los 14.

En el 2016 los casos suben a 50 y en el 2017 se dispara a los 86 casos, ya en el 2018 baja a los 49 registros y en el 2019 este se queda en 40 feminicidios. En 2020 se registran 28 casos y en el 2021 cierra con 42.

En total, en una década se han registrado como feminicidios 367, ( contando los del 2022) y no 410 como se menciona en el documento del investigador. Se reconoce sin embargo que los homicidios dolosos (de mujeres) durante una década alcanzan los 269 casos.

Del 1 de enero al 29 de abril del 2022 , se tiene registro de 6 feminicidios, (no 43 como se menciona en el estudio) y 4 homicidios dolosos ( de mujer) de los cuales hasta este 29 de abril, se tienen siete detenidos, 5 de ellos vinculados a proceso y dos recién ejecutadas las ordenes de aprehensión.

Estos dos últimos están relacionados al caso de María de Jesús “B”, quien fue localizada en el dren Sicae en el ejido Zapotillo en el municipio de Ahome el pasado 11 de enero de 2022.

El delito de feminicidio se tipificó como tal en el Código Penal de Sinaloa en el 2012, , estableciéndose en su artículo 134 Bis “ a quien por razones de genero prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; Cuando se haya realizado por violencia familiar;

A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; IV. Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; o La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento
Por protocolo, todas las muertes violentas de mujer se analizan con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte, lo que se confirma o descarta después quedando como feminicidio u homicidio doloso.