En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el procedimiento sancionador especial 22 de 2021, determinó, por mayoría de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte de los partidos Morena y Sinaloense (PAS), a Quirino Ordaz Coppel, gobernador del Estado de Sinaloa, por la supuesta promoción y difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña electoral y por la violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electiva.
En su escrito de queja, Morena y el PAS expresaron que el denunciado había promovido y difundido propaganda gubernamental durante la etapa de campañas electorales, lo cual, a su juicio, constituía infracciones a las normas constitucionales y legales que regulan el tema de la propaganda gubernamental, para lo cual aportaron diversas notas periodísticas y dos entrevistas en un programa de radio, sin embargo, para la mayoría de las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal, del análisis individual y en conjunto de las notas periodísticas obraban en el expediente, se pudo concluir lo siguiente:
a) No fue posible advertir que hubieran sido emitidas, ordenadas, suscritas o contratadas por el denunciado o bien que su difusión se hubiese hecho con recursos públicos, sino que eran producto de la labor informativa que realizan los medios de comunicación que cubren las actividades del denunciado.
b) No se advirtió que la información contenida en ellas buscara la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, pues no se trata de información difundida, ordenada, suscrita o contratada por el denunciado y, en segundo lugar, no se desprendió que la misma tuviera un contenido electoral, pues no se observó que se dirigiera a influir en las preferencias electorales o que contuviera información a favor o en contra de algún partido político.
En ese sentido, la información difundida por los medios de comunicación en las diferentes notas periodísticas, a juicio del Tribunal, no constituye propaganda gubernamental prohibida por la normativa electoral.
De igual forma, en relación con el contenido de las entrevistas radiofónicas; de las pruebas aportadas en el expediente, tampoco fue posible advertir, ni siquiera a manera de indicios, que las entrevistas se hubieran contratado u ordenado por el denunciado o que se hubieran utilizado recursos públicos en la realización de las mismas.