A pesar del intento de un grupo de diputados locales de reventar la sesión, con 23 legisladores de Morena, PAS, PT y dos sin partido, se aprobó la creación del matrimonio igualitario en Sinaloa.
Con el voto unánime de los diputados que asistieron a la sesión, se aprobaron las reformas a los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que establecen las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.
Los que votaron a favor del dictamen fueron los morenistas Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo, José Antonio Crespo López, José Rosario Romero López, Ismael Álvarez Ruelas, Rosa Inés López Castro, Cecilia Covarrubias González, Andrés Gilberto Rodelo Cárdenas, Graciela Grijalva Castro, Marco Antonio Zazueta Zazueta, Jesús Ramón Monreal Cázares, Alma Rosa Garzón Aguilar, Flor Emilia Guerra Mena, Horacio Lora Oliva, Mariana de Jesús Rojo Sánchez y Florentino Vizcarra Flores.
Por el PT, Beatriz Adriana Zárate Valenzuela y Mario Rafael González Sánchez, Así como la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez; y sin partido Karla de Lourdes Montero Alatorre y Édgar Augusto González Zatarain.
Los que no se presentaron a la sesión fueron los priistas Sergio Jacobo Gutiérrez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Jorge Rodríguez Ayala, Gloria Himelda Félix Niebla y Elva Margarita Inzunza Valenzuela.
Del PAN, Jorge Iván Villalobos Seáñez; y Roxana Rubio Valdez, presidenta de Mesa Directiva, quien sí asistió a la sesión, pero abandonó el salón del Pleno cuando se llevó a cabo la votación.
Por el PT, Fernando Mascareño Duarte y Apolinar García Carrera y Eleno Flores Gámez; y el legislador sin partido, José Manuel Valenzuela López.
En el Código Familiar se aprobó establecer que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Y el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.
Los estados de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala contemplan las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
Cabe recordar que, el 18 de junio del año 2019, esta Sexagésima Tercera Legislatura votó el dictamen que reformaría los artículos 40 y 165 del Código Familiar, en materia de matrimonios igualitarios, pero fue rechazado por no alcanzar la mayoría de votos requeridos.
Ante la no aprobación se interpuso demanda de amparo por parte de ciudadanas inconformes con este acto del Congreso del Estado, obteniendo una sentencia favorable, en el sentido de que el Congreso sinaloense debía legislar y autorizar el denominado matrimonio igualitario.
Ante esa sentencia, agrupaciones civiles, promovieron recurso de revisión, el cual, dado el procedimiento correspondiente, se determinó por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, la improcedencia.
Y el 10 de junio de 2021, el Congreso del Estado de Sinaloa recibió notificación que queda firme la sentencia de amparo indirecto emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa, del Poder Judicial de la Federación, por ser improcedente el recurso interpuesto por las organizaciones civiles.
En la notificación de manera imperativa se requirió al Congreso para que en la siguiente sesión, que fue hoy martes 15 de junio, legisle las adecuaciones legislativas necesarias al Código Familiar del Estado de Sinaloa, concretamente a los artículos 40 y 165 y sean aprobadas en los términos de la sentencia de Amparo.
Aprobadas las reformas con 23 votos en la sesión de este martes 15 de junio, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente Decreto.
Se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil para los efectos de este Decreto.