Por las observaciones que el Ejecutivo estatal realizó a las reformas a la Ley de Seguridad Pública y a petición de las viudas de policías, el Congreso del Estado, por unanimidad, eliminó la retroactividad en el pago de sus pensiones.
En sesión pública ordinaria y con 39 votos a favor, se eliminó la retroactividad y se mantuvieron en sus términos las reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa aprobadas el pasado 3 de junio.
Dentro de las reformas que se mantienen es que independientemente de la causa de muerte y de la antigüedad laboral de algún integrante de las instituciones policiales, sus beneficiarios recibirán una pensión del cien por ciento de la remuneración que hubiesen percibido al momento de que ocurra el deceso.
El pago de dichas pensiones será exigible a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de las instituciones policiales en activo o pensionado.
Las personas que acrediten el fallecimiento de algún integrante de las instituciones policiales y que son beneficiarios del mismo, ocurrido antes de la entrada en vigor de este decreto, se les otorgará la pensión homologada y actualizada en los términos a que se refiere el artículo 37.
De igual manera se aplicará la homologación para aquellos beneficiarios que antes de la entrada en vigor de este Decreto ya contaban con una pensión por muerte, pero que en dicha fecha aún no esté actualizada en los términos del párrafo tercero del artículo 37.
El Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones presupuestales que se requieran en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, y aplicará, con independencia de lo anterior, los recursos económicos etiquetados en apoyo a viudas de policías previstos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2021.
En el ámbito del Gobierno Municipal, los Ayuntamientos relizarán las acciones que les correspondan conforme a esta ley y conforme a las disposiciones aplicable en el ámbito de sus competencias.
Los pensionados por retiro, retiro anticipado, invalidez, vejez y orfandad y muerte, recibirán los incrementos salariales y prestaciones económicas en los mismos términos que los reciban los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.
La pensión por invalidez total permanente se otorgará a los integrantes de las instituciones policiales que se inhabiliten física o mentalmente por su condición laboral en activo, independientemente de la antigüedad que tengan y será equivalente al cien por ciento de la remuneración que perciban al momento de ocurrir la inhabilitación que le impida el desempeño de sus funciones al cien por ciento de su capacidad.
En caso de invalidez parcial permanente la pensión será equivalente al 50 por ciento de la remuneración que se perciba al momento de ocurrir la causa que la provoque.
Los beneficiarios que cuenten con una pensión por muerte tendrán derecho a la homologación de la pensión con relación a la remuneración que reciben los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.