Con 37 votos a favor de los diputados locales en la sesión ordinaria de hoy martes 24 de mayo de 2022, fue aprobado el dictamen que crea la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos en el Estado de Sinaloa.
En entrevista previa, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Feliciano Castro Meléndrez destacó que, a partir de esta ley, jurídicamente se generan mejores condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión.
“Garantizar las mejores condiciones desde el ejercicio legislativos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión, y seguridad para periodistas y defensores de los derechos humanos”, resaltó.
Durante la discusión del dictamen en el Pleno, se le dio la palabra al periodista Alejandro Sicairos agradeció el respaldo que dieron a esta iniciativa que presentaron, porque están conscientes de la necesidad qué hay de proteger a los periodistas.
Tras la discusión y participación de los legisladores de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, 37 votaron a favor, ante la ausencia justificada de las diputadas por Morena: Verónica Guadalupe Bátiz Acosta y Rosario Guadalupe Sarabia Soto; y María Victoria Sánchez Peña, quien no estuvo presente en el salón al momento de la votación.
Una vez aprobado, se expidió el decreto correspondiente, para enviarlo al Ejecutivo estatal, para su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, para su entrada en vigor al día siguiente.
¿Qué contiene esta Ley?
En el Código Penal para el Estado de Sinaloa diputadas y diputados proponen adicionar Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I.- Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II.- Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, se crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y diez son sus facultades.
El Instituto se integra por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.
Las personas integrantes del consejo serán nombrados por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género.
Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, el cargo será honorífico.
El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto.